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Menores de 15 años pueden desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural y recreativo

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25 de Junio de 2020

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La edad mínima para ingresar a laborar en el caso de los menores de edad es de 15 años, cumpliendo las autorizaciones y condiciones correspondientes. Excepcionalmente, indicó el Ministerio del Trabajo, los menores de 15 años podrán recibir autorización del inspector de trabajo o, en su defecto, del ente territorial para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá 14 horas semanales. La Resolución 3597 del 2013 actualizó las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y estableció la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o sicológica de las personas menores de 18 años de edad.

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