Menor de edad venezolano no puede verse perjudicado por aparente negligencia de sus padres
06 de Junio de 2022
La Corte Constitucional estableció que los menores de edad no ser perjudicados por las omisiones en las que pueden incurrir sus padres con respecto al proceso de regularización de su situación migratoria en el país, por lo que tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, independientemente de la aparente negligencia de sus progenitores. Por lo tanto, se concedió el amparo definitivo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una menor de edad que padece parálisis cerebral infantil tipo cuadriparesia espástica y epilepsia generalizada sintomática.
Dentro de la sentencia, cuyo documento puede descargar al final del presente texto, se indicó que la menor tiene derecho a recibir los servicios médicos que requiere para atender su condición de salud, pues cuenta con un diagnóstico médico actual, su médico tratante indicó cuáles son los servicios médicos a los que debe acceder y es posible derivar una negativa de la secretaría de salud departamental para acceder a los servicios de salud como consecuencia de su situación migratoria.
Finalmente, la Corte conminó a la madre para que en cumplimiento de los deberes que también le corresponden, dada su permanencia por más de dos años en el país, adelante los trámites necesarios para que regularice la situación migratoria de su hija en uso de los mecanismos dispuestos por el Estado colombiano para ese fin, y con ello pueda hacerse beneficiaria de las demás garantías que prevén las disposiciones migratorias (M. P: José Fernando Reyes Cuartas).
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