Medidas para obligar la inscripción de quienes no han definido su situación militar no pueden incluir retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal (4:13 p.m.)
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28 de Noviembre de 2011
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La Corte Constitucional aclaró que quien no ha cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica su situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares o su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito de obligarlo a inscribirse y de someterlo a exámenes y, si resulta apto, incorporarlo a las filas. El alto tribunal condicionó la exequibilidad de la norma, contenida en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, a que se entienda que no coarta el derecho a la libertad ni obliga a retener irregularmente a una persona no inscrita para definir su situación militar. Aclaró que la medida no aplica a quienes ya están inscritos y no han comparecido a las citaciones hechas por las autoridades, pues se trata de una restricción momentánea de la libertad mientras el remiso se incorpora a filas, ya que estas personas son conducidas a cumplir con su obligación constitucional de prestar el servicio militar (M. P. Humberto Antonio Sierra).
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