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Medidas para disminuir temporalmente la cotización a pensiones son inconstitucionales

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24 de Julio de 2020

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La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 558, que disminuía temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado. Se ordenó así que para los periodos de abril y mayo (cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio) los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarían como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones. Es importante precisar que la sentencia, según informó la corporación, tiene efectos retroactivos, es decir, todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo. En la decisión no se establece si son las empresas e independientes quienes deban asumir lo que se dejó de pagar por la reducción, pues este punto lo debe aclarar el Gobierno Nacional.

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