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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Medidas del Invima para ejercer competencia durante la emergencia sanitaria son legales

23 de Septiembre de 2020

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Nota:
117493
El Consejo de Estado declaró legal la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) decretó la suspensión de términos en varios trámites, procesos y actuaciones a su cargo y dispuso canales virtuales para asegurar la continuidad del servicio como una medida preventiva frente al coronavirus. Según la corporación, la suspensión de términos responde al objetivo de prevenir la propagación del virus y, por tanto, se muestra acorde con las finalidades de la declaratoria de emergencia y se alinea con el decreto legislativo que estableció la necesidad de ampliar o suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales cuando no sea posible prestar el servicio de forma virtual o presencial, pero sin afectar los derechos fundamentales. Igualmente, declaró nula la disposición que permite que los actos relacionados con los trámites que fueron excluidos de la suspensión de términos se diera por notificada una vez se levantara dicha suspensión de términos. A su juicio, si bien la posibilidad de notificar estas decisiones de manera virtual atiende a las finalidades de la emergencia, considerar que una vez finalizada la misma deben entenderse como notificadas estas determinaciones es ajeno al propósito del Estado de excepción decretado (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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