Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Medidas de reparación a víctimas no pueden descontarse de la indemnización administrativa o judicial (10:40 a.m.)

93333

11 de Diciembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del inciso final del artículo 9° y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 del 2011, que consagran como medidas de reparación el acceso preferente de las víctimas a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que estas prestaciones son adicionales y no pueden descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial. Al respecto, la corporación reiteró que las indemnizaciones solo atienden el componente compensatorio de la reparación, la cual también incluye medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)