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Los ajustes de la Corte al régimen de inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores

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14 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional, estudiando la Ley 1918 del 2018, determinó que la pena accesoria que se impone a los condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de personas menores de edad para desempeñar determinados cargos, oficios o profesiones debe sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establece el Código Penal. Así mismo, declaró inconstitucional la facultad conferida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para regular esta materia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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