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Lo último sobre la pensión de invalidez por enfermedad (3:00 p.m.)

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01 de Noviembre de 2018

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Por considerar que se vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, así como la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dos ciudadanos habían demandado el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reformado por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003. Esta norma establece los requisitos para obtener la pensión de invalidez, consagrando en su numeral 1°: “Invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”. Estimaban los demandantes que la aplicación estricta del aparte acusado discriminaba a las personas que nacieron con discapacidad a causa de una enfermedad congénita, o que antes de vincularse a la fuerza de trabajo se les desarrolló algún tipo de enfermedad de carácter progresivo o degenerativo. Al respecto, la Corte Constitucional se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados por ineptitud sustancial de la demanda. Por otro lado, vale agregar que se declaró exequible el artículo 1º de la Ley 1148 del 2007, modificado por la Ley 1296 del 2009, el cual establece como inhabilidad para contratar con el respectivo departamento, distrito o municipio tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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