Llaman la atención a universidad privada que censuró a alumna que cuestionó sus políticas educativas
12 de Diciembre de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó un fallo de tutela promovido por una profesora y dos estudiantes de una universidad privada cuyo principal fundamento fue el despido sin justa causa de la docente y la censura a una alumna. De acuerdo con la acción, la universidad vulneró sus derechos fundamentales a la no discriminación por razones de opinión política o filosófica, a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión, al buen nombre académico, al trabajo y al mínimo vital. A su turno, las estudiantes señalaron que la universidad vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de aprendizaje e investigación y a la educación. En primera instancia se accedió a las pretensiones, en segunda se revocó el fallo por improcedencia de la acción.
Frente lo anterior, la Sala indicó que el hecho de que la universidad haya despedido a la docente no supone la interrupción del servicio público de educación y, por lo tanto, no conlleva la violación de las garantías de acceso y permanencia. Lo anterior por cuanto no se le puede imponer a las instituciones de educación superior la carga de mantener indefinidamente vinculados a profesores específicamente considerados. Así, resulta constitucionalmente válido que una universidad privada decida no renovar el contrato de un docente en particular, en ejercicio de su autonomía, para valorar quiénes deben componer su planta profesoral.
Por otra parte, la Sala analizó la violación del derecho a la libertad de expresión de una de las estudiantes, a pesar de que este no fue alegado por el apoderado de las accionantes, pues la citación irregular de la estudiante por parte del vicerrector, las condiciones en las que se llevó a cabo la reunión, la prohibición expresa a la estudiante de convocar a un plantón pacífico y la imposición de una cita con un sicólogo con el fin de prevenir la crítica a la institución violaron el derecho a la libertad de expresión de la accionante.
La alta corte resaltó que la libertad de expresión de los estudiantes impone un límite a la autonomía universitaria en la medida en que supone que: (i) las universidades no pueden imponer sanciones discrecionales a quienes han participado en manifestaciones pacíficas; (ii) las instituciones de educación superior no pueden amenazar a sus estudiantes con sancionarlos para evitar que se reúnan y manifiesten para cuestionar las políticas administrativas; (iii) sancionar las críticas respetuosas que los estudiantes formulan con el fin mejorar la calidad de la educación es una forma de censura y (iv) las universidades están facultadas para sancionar manifestaciones ostensiblemente descomedidas e irrespetuosas en las que el estudiante actúa por fuera del ámbito de protección al derecho a la libertad de expresión.
En razón de lo anterior, se negó la tutela y se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado respecto del derecho a la libertad de expresión de la estudiante. Adicionalmente, la Corte previno a la universidad sobre la prohibición constitucional de censurar a sus estudiantes cuando de forma pacífica y respetuosa cuestionan las políticas administrativas de la institución educativa (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).
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