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Literales relacionados con la distribución de competencias del ordenamiento del territorio son exequibles

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27 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1454 del 2011, que dictó normas orgánicas sobre ordenamiento territorial. El artículo precisa la distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio y los literales indican el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas. La Corporación aseguró que ni la función de establecer directrices y orientaciones en materia de ordenamiento territorial, ni la de formular planes departamentales de ordenamiento territorial (PDOT) constituyen violaciones a la autonomía municipal, ya que estos instrumentos no ubican al municipio en situación de subordinación jerárquica respecto del departamento, no materializan mecanismos de tutela administrativa ni invaden competencias propias de los municipios, en particular la de reglamentar los usos del suelo. Conozca más argumentos del alto tribunal constitucional en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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