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Listo texto del fallo que extendió la licencia de paternidad al padre del menor que no sea cónyuge o compañero de la madre (10:55 a.m.)

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03 de Septiembre de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1468 del 2011, con las que se establece la condición de esposo o compañero permanente para el reconocimiento de la licencia de paternidad. La Corte resaltó que esta licencia está sustentada en un nuevo concepto de paternidad, en el que se pone de relieve la trascendental importancia de la presencia y el papel activo, responsable, participativo y permanente del padre. De esta forma, indicó que no existe justificación razonable para que la norma no reconozca como beneficiario de la licencia al padre que no sea esposo o compañero permanente de la madre, que no conviva al momento del nacimiento de su hijo con esta o que se excluya a los hijos que no sean de la cónyuge o compañera permanente. En ese sentido, precisó que las expresiones acusadas se refieren al padre, independientemente de su condición de esposo, cónyuge o compañero permanente, esto es, atendiendo solo a la acreditación de paternidad e independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre del menor (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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