Listo fallo que garantiza tenencia y porte de caninos de asistencia a personas en situación de discapacidad (10:10 a.m.)
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03 de Marzo de 2020
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La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia que condicionó la exequibilidad de los apartes “que, como guías”, contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º del artículo 124 del Código de Policía (Ley 1801 del 2016), en el entendido que los caninos también se deben considerar como animales de asistencia para acompañar a las personas en situación de discapacidad, de tal forma que su ingreso o permanencia en lugares públicos no puede ser obstaculizado. En la providencia se concluye que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto únicamente contempló como beneficiarias de la medida a las personas con discapacidad visual (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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