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Listo fallo que avaló ineficacia de declaraciones de retefuente presentadas sin pago (9:47 a.m.)

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14 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-102 del pasado 11 de marzo, la cual declaró la exequibilidad del inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, según el cual las declaraciones de retención en la fuente (retefuente) presentadas sin pago total no producirán efectos, sin necesidad de que un acto administrativo lo determine así. El fallo insistió en que la ineficacia no es una sanción, ni define la forma de responsabilidad del agente retenedor, sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por el contrario, la norma demandada solo establece el pago total como condición de cumplimiento de la obligación de declarar, lo que no significa una responsabilidad objetiva, advirtió. Además, el alto tribunal señaló que la obligación a cargo de dichos agentes de pagar las sumas retenidas es distinta a la que recae sobre los contribuyentes, pues los primeros ejercen una función pública, de manera que el incumplimiento de su deber implica una apropiación de dineros públicos, por tanto, la disposición acusada es razonable y proporcional. Sumado a ello, la providencia explicó que la no exigencia de un pronunciamiento de la administración en torno a tal ineficacia busca garantizar la realización del principio de eficacia tributaria y esto no vulnera el derecho de defensa (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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