Lista la sentencia que respaldó los acuerdos para prestar apoyo a mayores de edad con discapacidad
29 de Abril de 2022
La norma demandada establece las condiciones y obligaciones que deben observar las notarías con el fin de que los acuerdos de apoyo a los mayores de edad con discapacidad se ajusten fielmente a la voluntad del titular, a sus preferencias y a la ley.
La Corte señaló cuáles eran los instrumentos que creaba la ley con el objetivo de reconocer a las personas en condición de discapacidad su capacidad legal y permitirles así llevar a cabo actos jurídicos. Posteriormente, revisó la fuente y los límites de las competencias de los notarios, así como las funciones específicas que les confería la disposición demandada.
Así mismo, dentro de las etapas de perfeccionamiento de la escritura pública, esto es, recepción, extensión, otorgamiento y autorización, el notario debe verificar el consentimiento y la voluntad de la persona titular del acto jurídico, en virtud del control de legalidad, sin entrar a valorar cuál es el grado o tipo de discapacidad con que cuenta la persona, pues esto no resulta ser determinante para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Finalmente, por las razones expuestas resolvió la Sala Plena declarar exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019. (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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