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Lista la sentencia que declaró exequible posibilidad de reformar demanda electoral siempre que no haya operado la caducidad (3:30 p.m.)

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29 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 278 de la Ley 1437 del 2011 sobre posibilidad de reformar la demanda electoral siempre que no haya operado la caducidad. A juicio de la sala, condicionar la formulación de nuevos cargos a la observancia de la caducidad de la acción electoral guarda coherencia con la necesidad de que las situaciones jurídicas que se derivan de los actos de elección, de nombramiento o de llamamiento queden en firme a la mayor brevedad posible. Según la sentencia, esta medida no implica vulneración del derecho de defensa, ni tampoco desconoce el interés general de la sociedad ni del Estado, ya que esta responde al principio de celeridad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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