Límites de la libertad de expresión frente al derecho al buen nombre y a la honra
15 de Marzo de 2022
La Corte Constitucional estudió una tutela en la que se plantea que un medio de comunicación vulneró los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de una persona víctima de desalojo al publicar información que sugiere la existencia de irregularidades en el proceso judicial de restitución de tierras que la favoreció.
El medio de comunicación se negó a rectificar la noticia argumentando que la solicitud no señaló el sentido concreto de la rectificación, que el medio brindó espacios para réplica y también realizó ajustes a la nota inicial.
La Sala concluyó que la actitud desplegada por el medio accionado se dio dentro de los márgenes de la responsabilidad social que son exigibles en términos de veracidad e imparcialidad, y que el actor no agotó las cargas que le correspondían en este tipo de casos para justificar el amparo de sus derechos. Sin embargo, la Corte consideró conveniente hacer un llamado al cumplimiento de dicho deber de responsabilidad con los más altos criterios de veracidad e imparcialidad, en especial en aquellos casos en los que obren decisiones judiciales legítimas en favor de los implicados y donde aquellos sean sujetos de especial protección que puedan ver afectados sus derechos con la publicación.
¿Cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión?
Frente a la libertad de información el alto tribunal ha aclarado que se trata de un derecho de doble vía, en la medida que su titular no es solamente quien emite la información, sino quien la recibe, en esa medida exige del difusor responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad.
Explica la Sala que entre las manifestaciones del derecho fundamental a la libertad de expresión se encuentran la libertad de opinión y la libertad de información, las cuales se diferencian en que la segunda debe cumplir con estrictos parámetros de imparcialidad y veracidad, dado que allí prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido.
Por lo anterior, las versiones sobre los hechos deben poder ser verificables y explorar las diversas perspectivas, dado que el titular del derecho no es solo el medio que transmite, sino el destinatario de la noticia que debe poder recibirla con información cierta y sin sesgos. De allí se desprende que los medios de comunicación tengan una responsabilidad social que trae aparejado el deber de rectificar cuando su información excede esos parámetros, concluyó la Corte (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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