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Limitar concepto de patrimonio sumergido a bienes que hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho es razonable (3:53 p.m.)

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13 de Agosto de 2014

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Este es el texto de la sentencia que declaró exequibles el artículo 1º, el parágrafo del artículo 2º, el inciso 4º del artículo 3º y el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 1675 del 2013. En su opinión, la protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones. Así, “limitar el concepto de patrimonio sumergido a los bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho es razonable”, agregó la Corte. Finalmente, recordó que esa determinación implica amplias restricciones al patrimonio de sus propietarios, pues son inembargables, inalienables e imprescriptibles; por lo tanto, “no cualquier hundimiento puede ser considerado automáticamente como patrimonio sumergido”. María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio aclararon el voto (M. P. Jorge Ignacio Pretetl).

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