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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Limitación para acceder al subsidio familiar en dinero es constitucional

12 de Agosto de 2021

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Nota:
130443

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 del 2002, referente al régimen del subsidio familiar en dinero.

La disposición en cuestión establece que serán beneficiarios de dicha prestación los trabajadores que tengan a cargo “hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado”.

 

 

Recordemos que el objeto de estas medidas es obtener recursos para promover el empleo y apoyar a las personas afectadas por el desempleo. Sin embargo, de acuerdo con la demanda, la norma violaba la “prohibición de retroceso injustificado” en el grado de protección del derecho a la seguridad social. (Lea: Ajustan condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda)

La Sala no encontró fundado el cargo al considerar que:

i)                    “[E]l subsidio familiar en dinero constituye una prestación social de origen legal que desarrolla el derecho a la seguridad social”.

ii)                   “[L]a contracción del grupo de hijos a cargo que da lugar a su pago podía considerarse como un retroceso en el grado de protección de ese derecho”.

Pese a lo anterior, para el caso específico de la medida analizada esta “no desconocía los contenidos mínimos del derecho a la seguridad social [y] superaba las exigencias del juicio de proporcionalidad aplicable”. (Lea: Definen los ingresos para acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante)

Frente a los contenidos mínimos del derecho a la seguridad social, la Corte encontró que la norma los respetaba en tanto:

i)                  La modificación introducida no empleó categorías sospechosas que tuvieran por objeto introducir una distinción discriminatoria. Agregó que se fundamentó en la llegada a la mayoría de edad y, en consecuencia, en el grado de autonomía jurídica que se asocia a tal condición.

ii)                  La disposición no afectó a grupos especialmente protegidos. Ello porque a pesar de que “la cuantía de la remuneración que determina el acceso al subsidio sugiere que se trata de los trabajadores de menores ingresos, la vigencia de un contrato de trabajo es un hecho que permite afirmar, al menos prima facie, que no se trata de grupos familiares marginados”. (Lea: Las lecciones del Paef: una apuesta por el trabajo formal)

 

iii)                 “La regulación vigente en materia de subsidio familiar evidenciaba una política pública en la materia que descarta la ausencia de un “plan” de prestaciones familiares”.

Dentro de la decisión resulta relevante el examen que llevó a cabo la Corte para verificar si un retroceso es justificado. Al respecto señaló que en aquellos casos en los cuales se examinen retrocesos legislativos en el grado de protección de los derechos y estos hagan parte de medidas integradas a políticas públicas deben verificarse los siguientes elementos:

i)                    Que la disposición que configura el retroceso persiga fines constitucionalmente imperiosos.

ii)                   Que “exista evidencia suficiente acerca de la idoneidad de la medida para alcanzar el propósito”.

iii)                 Que “considerado el contexto en el que se produce su adopción pueda concluirse prima facie que el legislador eligió, entre los medios disponibles, el menos restrictivo”. (Lea: Norma sobre protección social para personas con ingresos inferiores a un salario puede ser inconstitucional)

iv)                 Que “el grado de satisfacción de la finalidad perseguida compense el nivel o intensidad de la restricción”.

Al hacer el anterior examen respecto de la limitación del artículo 3 de la Ley 789 del 2002, la Corte indicó que “el retroceso analizado (…) encontró respaldo en objetivos constitucionales que, en el caso concreto, tienen un especial valor constitucional”, lo que llevó a que fuera declarado exequible.

Para conocer de forma más extensa el desarrollo que hizo el alto tribunal frente a cada uno de los elementos verificados en el test, los invitamos a consultar el documento adjunto. (Lea: Inicia operación del Piso de Protección Social)

El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto mientras que los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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