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Licencia de paternidad opera para todos los hijos, en condiciones de igualdad: Corte Constitucional (8:15 a.m.)

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18 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional reiteró que la licencia de paternidad opera para todos los hijos, en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. Así lo dijo luego de resolver una demanda en contra del parágrafo 2° del numeral 5° del artículo 1° de la Ley 1822 del 2012, por medio de la cual se incentiva el cuidado de la primera infancia. La norma establece que el esposo o compañero permanente tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. A juicio de la accionante, se excluía a quienes son padres por vínculo natural y jurídico pero no configuran un grupo familiar con la progenitora. Se concluyó que se presentaba el fenómeno jurídico de la cosa juzgada material en sentido amplio, pues esta figura ya había sido estudiada en la Sentencia C-383 del 2012 (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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