Licencia de maternidad de 18 semanas cobija los partos ocurridos a partir del 4 de enero del 2017 (10:15 a.m)
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09 de Agosto de 2017
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En reciente concepto, el Ministerio de Salud recordó, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la regla general de irretroactividad de la ley, entendida como el fenómeno según el cual la nueva disposición rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Así las cosas, indicó que las nuevas reglas jurídicas establecidas en la Ley 1822 del 2017, por la cual se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, remunerada a la trabajadora con el salario que devengue al momento de iniciarla, se aplicarán para el reconocimiento y pago respecto de los partos acaecidos a partir de su entrada en vigencia, es decir, 4 de enero del 2017, fecha de publicación en el Diario Oficial 50106. Para los partos ocurridos con anterioridad a esta fecha, el reconocimiento y pago se sujetará a lo previsto en la Ley 1468 del 2011.
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