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Libertad sindical también incluye a sujetos que presten un servicio pero no estén vinculados mediante contrato de trabajo

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03 de Mayo de 2021

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La Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela en contra de una decisión de segunda instancia que accedió a las pretensiones de una empresa que solicitaba la disolución de un sindicato debido a que, en su criterio, no cumplía con el mínimo de trabajadores exigidos para su conformación. De acuerdo con el sindicato demandado, la empresa consideraba que no se cumplía con el requerimiento dado que entre quienes lo conformaron se encontraban personas que no estaban vinculadas a través de un contrato laboral, aunque prestaban un servicio a la compañía. La Corte le dio la razón al sindicato y tuteló sus derechos fundamentales. Al respecto explicó que darle una interpretación restringida al artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) “contraviene los postulados de rango constitucional y conduce a resultados desproporcionales frente a la libertad sindical que tienen todos los trabajadores a conformar asociaciones, con independencia de la naturaleza de la relación que los rige, según quedó definido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (…) y en los diferentes pronunciamientos que ha emitido el Comité de Libertad Sindical (CSL) sobre este aspecto”. Agregó que la casación era procedente por cuanto en estos casos los jueces deben hacer una “interpretación sistemática”, que incluya los artículos 2 y 3 del Convenio 87, así como el artículo 356 del CST. En este sentido concluyó que «el término “trabajadores” (…) debe entenderse en un sentido amplio y no limitado a la categoría de “empleados asalariados” o “subordinados”, de manera que (…) no puede excluirse de los sindicatos de empresa a los trabajadores independientes, so pena de violar el derecho de libertad sindical e igualdad» (M. P. Ómar Ángel Mejía Amador).

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