Libertad de expresión no es válida para publicar en redes sociales información personal de un menor
04 de Septiembre de 2023
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad de una menor transgénero por la publicación de un video en una red social en el que se deja claro su contexto personal, así como su identidad sexual diversa, edad y ubicación geográfica, lo cual puede considerarse como una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, a la vida digna y a la integridad personal.
El alto tribunal recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución, existe una protección especial y prevalente de los derechos de los menores de edad y se reconoce, además, la obligación a cargo de la familia, la sociedad y del Estado de asistir y garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional.
El artículo 47, numeral 8, del Código de Infancia y Adolescencia estableció una prohibición en materia de identificación de menores y prohibió la divulgación de cualquier tipo de datos que permitan la identificación sin el previo consentimiento de sus padres o, en su defecto, del ICBF. El artículo 33 del mismo código establece su derecho a la intimidad personal, que protege de toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia.
Imagen e identidad
En el caso bajo análisis, los accionados debieron proteger la imagen y la identidad de la menor de edad en cuestión, respetar su intimidad y evitar los riesgos que podría generar la publicación en redes sociales de un video que hacía mención pública de sus datos frente a terceros, máxime si se tiene en cuenta que todo el contenido publicado resaltaba la identidad sexual de la menor.
El alto tribunal advierte que no obra en el expediente prueba alguna que permita concluir que los accionados adoptaron precauciones o medidas para evitar cualquier tipo de vulneración de los derechos fundamentales de la adolescente transgénero, ni acciones ante la solicitud efectuada por su representante en relación con la eliminación del video y la protección de los datos personales de la menor.
El derecho a la libertad de expresión no es un argumento jurídico válido para trasgredir la prohibición sobre el uso de información del contexto personal de menores de edad. Los accionados deberán, además de abstenerse de incurrir en conductas como la descrita, presentar disculpas públicas a la menor de edad, si ella así lo consiente. De ser así, deberán conseguir de ella, con la mediación del juez de instancia, la aprobación de la información que para el efecto se ha de publicar (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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