Las organizaciones deportivas deben contar con una estructura deliberatoria democrática: Consejo de Estado (12:12 p.m.)
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08 de Agosto de 2013
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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la frase “…o en su defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado”, del artículo 10º del Decreto 1057 de 1985, sobre ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación. A juicio del alto tribunal, la norma consagra una clara transgresión al artículo 52 de la Constitución y desconoce la regla de “una persona un voto”. Según la sentencia, las organizaciones deportivas deben contar con una estructura deliberatoria democrática. El análisis de legalidad aplica únicamente a los clubes con deportistas profesionales constituidos bajo las figuras corporativas de que tratan los artículos 633 y siguientes del Código Civil (corporaciones o asociaciones), aclaró; por lo tanto, los clubes conformados bajo las sociedades anónimas de que trata el Código de Comercio se hallan al margen del asunto bajo examen (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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