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La reliquidación pensional para incluir factores salariales no prescribe (11:41 a.m.)

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22 de Junio de 2015

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En un reciente fallo de unificación, la Corte Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción. Para la Corte, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior, precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas. Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley. Con base en esto, el máximo órgano constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la interpretación constitucional del derecho a la pensión y armonicen la aplicación de las normas legales con los postulados constitucionales que prevalecen en el ordenamiento jurídico colombiano. De lo contrario, indicó, sus decisiones no protegerían de forma adecuada los derechos a la seguridad social y al debido proceso cuyo alcance está definido con la regla de la jurisprudencia constitucional. (M.P. Gloria Stella Ortiz)

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