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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva

02 de Octubre de 2020

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Nota:
118520
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia  en la cual  amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas a quienes, en el marco de un proceso penal, les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares. Según la providencia, al declarar la reserva el juez de control de garantías del caso concreto no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer tales libertades. Así mismo, indicó que se protege “la libre discusión de los asuntos públicos”, que en el proceso penal se garantiza mediante la publicidad de las actuaciones judiciales. Por tanto, las decisiones de reserva no solo son una excepción al principio de publicidad, sino que, además, constituyen restricciones para el ejercicio de las referidas libertades. En consecuencia, enfatizó varios criterios que deben considerar los jueces de control de garantías, entre ellos que la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía. Sumado a ello, se advierte  que las decisiones de reserva que se adopten en las audiencias preliminares de los procesos penales deben fundarse en una interpretación sistemática de las causales de reserva, a la luz de las disposiciones constitucionales (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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