La extinción de dominio, marco normativo y naturaleza jurídica (8:59 a.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114036
La extinción de dominio fue concebida en sus inicios como un mecanismo para combatir el narcotráfico y el enriquecimiento ilícito y, en síntesis, consiste en relevar de la protección constitucional a la propiedad privada cuando “se esconde bajo un velo de aparente legalidad y que ha sido obtenida con desconocimiento del orden jurídico” o cuando el bien no ha cumplido con la función social y ecológica que le asiste. De acuerdo con una decisión reciente de la Corte Constitucional, esta es una acción sui generis y la jurisprudencia la ha reconocido como una institución jurídica de carácter “constitucional, real, patrimonial, autónoma e independiente del proceso penal, pública, judicial, directa y sin límite temporal” y desarrollada por las Leyes 333 de 1996, 365 de 1997, 793 del 2002, 1453 del 2011 y 1708 del 2014, cuya declaratoria genera una consecuencia patrimonial pasando la titularidad del bien a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado (M. P. José Fernando Reyes).
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