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La designación de un festival con el nombre de una figura religiosa no infringe principio de neutralidad (11:55 a.m.)

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22 de Mayo de 2017

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles la expresión “financiación” y el parágrafo único del artículo 2° de la Ley 1637 del 2013, en la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las fiestas del San Pedro en El Espinal (Tolima). Atendiendo los criterios fijados en la jurisprudencia en torno al modelo de Estado laico que impera en Colombia, la Corte concluyó que la sola designación de un festival con el nombre de una figura de importancia religiosa no infringe ninguna de las prohibiciones derivadas del principio de neutralidad religiosa. “Esta designación no constituye un acto de establecimiento, promoción o adhesión oficial a una iglesia, simplemente es una referencia al nombre de un festival”, agrega el comunicado del fallo. Sin embargo, el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto respecto de la decisión mayoritaria. Reiteró su posición en relación con la inconstitucionalidad de leyes que establecen la promoción y financiación a cargo del Estado de expresiones históricas y culturales vinculadas o con orígenes en religiones, en este caso en concreto, en la católica (M. P. Aquiles Arrieta).

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