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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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La Corte Constitucional, un ejercicio de actualización de la Carta Política

06 de Julio de 2021

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La Corte Constitucional, un ejercicio de actualización de la Carta Política (archivoparticular)

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Director Departamento de Derecho Público

Escuela Mayor de Derecho, Universidad Sergio Arboleda

Expresidente de la Corte Constitucional

 

No es aventurado decir que la acción de tutela y la creación de la Corte Constitucional han sido los aportes más significativos de la Carta Política de 1991 al constitucionalismo colombiano.

 

La puesta en marcha de esas dos instituciones, que tienen un vínculo inescindible entre sí, ha significado una profunda transformación en el panorama, tanto jurídico como político del país, en la medida en que han tenido una definitiva incidencia sobre lo que se conoce como la constitucionalización del derecho y, al mismo tiempo, han transformado el papel que distintos actores tienen en el escenario político nacional.

 

Para comprobar el anterior aserto, basta con aludir a un conjunto de transformaciones que hasta 1991 se habían considerado del resorte exclusivo de los denominados órganos de configuración política, particularmente del Congreso–legislador, y que, a partir de la nueva Constitución, se han producido en las instancias judiciales y, especialmente, por acción directa o por impulso de la Corte Constitucional.

 

Avance importante

Así, por ejemplo, a través de decisiones de la Corte, se ha logrado un impulso muy significativo en temas como la equidad de género y la protección de la mujer, los derechos de la comunidad LGBTI, la extensión de los derechos de las comunidades étnicas y tribales en asuntos tan relevantes como la jurisdicción indígena o la consulta previa. Incluso, en la dimensión orgánica de la Constitución, la Corte ha tenido un rol preponderante, bien sea porque, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, ha avalado reformas de profundo significado, como la relativa a la posibilidad de la reelección presidencial inmediata, o porque ha establecido límites a esas alteraciones de la arquitectura institucional, como cuando negó la viabilidad constitucional de una segunda reelección consecutiva. Lo propio puede decirse de su papel en la configuración de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, o en la determinación de la actuación de las autoridades de policía, entre otros temas.

 

Es entonces evidente que la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias propias, tanto de control abstracto, como, preponderantemente, de revisión de las acciones de tutela, ha avanzado en la configuración de los derechos de las personas, redefiniendo, a la luz de la Constitución, su alcance, incluso, muchas veces, en contravía con expresos mandatos legislativos, e imponiendo, por consiguiente, necesarias adecuaciones normativas, como ocurrió en el ámbito del derecho a la salud.

 

Del mismo modo, la corporación ha tenido un papel determinante en la configuración de la estructura del Estado y en la preservación de los elementos propios de la identidad de la Carta de 1991. No deja de ser llamativo que, en ese escenario, la Corte actúa, a veces con sentido positivo para suplir los vacíos y las omisiones en las actuaciones de los demás órganos del poder en su responsabilidad de llenar de contenido los derechos consagrados en la Constitución, y en otras ocasiones, en la dirección opuesta, para frenar ciertos ímpetus reformadores cuyo alcance podría desfigurar nuestro modelo constitucional.    

 

Esa virtualidad transformadora de la actividad de la Corte no remite, sin embargo, al ejercicio de un mero arbitrio judicial, por oposición a los poderes que, esos sí, a partir de criterios de oportunidad y de conveniencia, de acuerdo con nuestro modelo constitucional, les corresponde ejercer al Congreso y al Gobierno. La actuación de la Corte Constitucional responde a un rol distinto que se identifica con el de actualización de la Carta Política.

 

Momento histórico

 

La Constitución como pacto fundamental contiene una serie de mandatos que deben ser leídos a la luz de las circunstancias de cada momento histórico. Ello exige un delicado y muy complejo equilibrio. La Corte Constitucional no ejerce un poder político, en la medida en que no puede imponer sus percepciones o preferencias, sino que le corresponde interpretar y aplicar los mandatos constitucionales en los casos concretos. Pero es indudable, por otra parte, que sus decisiones tienen clara incidencia política, porque la naturaleza abierta de los textos constitucionales permite una multiplicidad de opciones interpretativas, a partir de las cuales es posible impulsar distintas concepciones sobre el ser del Estado y de la sociedad.

 

De este modo, la Corte Constitucional tiene la carga de mostrar que, más allá de determinadas preferencias u opciones políticas, sus decisiones tienen sólido arraigo normativo. Ese ejercicio es la base de la legitimidad de sus decisiones. Allí donde falle el proceso argumentativo, aparece el arbitrio y se resquebraja la legitimidad de la actuación de la Corte.

 

En este nuevo escenario es posible advertir que esa dimensión política subyacente, aun cuando vaya acompañada de una sólida fundamentación jurídica, se traduce en acaloradas controversias sobre el alcance de las competencias de la Corte e, incluso, sobre su idoneidad científica para abordar asuntos para cuya solución se requiere el concurso de disciplinas distintas de la jurídica, como pueden ser las propias de las ciencias económicas.

 

Los ejemplos de este tipo de situaciones abundan, con muy diversas manifestaciones. Para citar un solo caso, se podría aludir al problema del desplazamiento forzado interno, cuyo desarrollo por la Corte ha dado lugar a toda una nueva modalidad de sentencias estructurales, que permiten afrontar problemas de esa misma entidad o naturaleza, pero que implican, también, una injerencia permanente de la Corte en el ámbito de las políticas públicas. Lo propio ocurre en materia de hacinamiento carcelario o con decisiones en materia de pensiones que, desafortunadamente, no han mostrado la necesaria consistencia.

 

Impacto de las sentencias

En todos esos escenarios se levantan las voces de quienes cuestionan la aptitud de los jueces para la fijación de políticas públicas, o la adopción de decisiones de profundo impacto económico. Y no solo en ese frente. Así, a la Corte le ha correspondido jugar un papel de primer orden en el proceso de transición de una situación de conflicto interno a una que permita aclimatar la paz. Y eso la ha ubicado en el centro de unas opiniones que, infortunadamente, cada día se encuentran más polarizadas y que, con frecuencia, solo admiten como legítimo aquello que coincide con sus propias percepciones y proyectos de país.

 

A todo ello se agrega que el papel que cumple el alto tribunal se ve replicado en todos los jueces que integran la jurisdicción de tutela, cuyas decisiones –que, como se ha visto, pueden tener claro alcance político– muchas veces desbordan el ámbito propio de esa acción constitucional, y el rol moderador de la Corte o es muy diferido en el tiempo, o pasa de largo o avala mutaciones constitucionales. Una mutación sería, en este contexto, un ejercicio interpretativo que desborda los límites de lo razonablemente admisible dentro del marco constitucional, para imponer una visión distinta.

 

Decisiones difíciles

Sin desconocer el papel importante que la Corte Constitucional ha cumplido, y que le corresponde cumplir, en la materialización de la idea del Estado social de derecho plasmada en la Constitución, también parece necesario avanzar en un ejercicio reflexivo sobre esa reconfiguración del poder político que se ha operado por el accionar de la Corte; sobre la consecuente redefinición de la articulación entre los poderes públicos, y, aunque en una dimensión procesal, no por ello menos importante, en la consideración sobre la manera de hacer compatible la naturaleza judicial de las competencias de la Corte, con el impacto político que su ejercicio está llamado a producir.

 

En esta última línea, cabe señalar, por ejemplo, la circunstancia de que, a diferencia de lo que ocurre en los escenarios de configuración política, donde se cumple un ejercicio deliberativo amplio y las decisiones, aun cuando tengan pretensiones estructurales, responden a situaciones de coyuntura, y son revisables cuando resulte aconsejable, las decisiones judiciales, plasmadas en sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, se tornan inmutables y transmiten una indeseable rigidez a temas que, precisamente por su naturaleza política, requerirían una  mayor maleabilidad.  

 

En estos 30 años, la Corte Constitucional ha tomado decisiones difíciles y controversiales, y aunque no siempre el soporte argumentativo ha sido lo suficientemente sólido, creo que el balance es altamente satisfactorio para el ejercicio de sus competencias de arbitraje del poder y de actualización de la Constitución. Y en atención a esos resultados, tiene un prestigio interno y externo que avala el rol que le corresponde ejercer dentro de nuestro Estado social y democrático de derecho.

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