¿La alimentación adecuada del detenido a quién le corresponde?
05 de Mayo de 2022
Un personero municipal promovió una acción de tutela en nombre de varias personas que se encontraban detenidas en estaciones de policía. Pretendía proteger sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, aparentemente vulnerados porque los detenidos recibían en mal estado la alimentación que se les suministraba.
Explicó la Corte Constitucional que, en cumplimiento del deber de garantía que asume el Estado cuando restringe la libertad de una persona en ejercicio de su poder punitivo le corresponde velar por su integridad personal. Para ello le debe suministrar la alimentación adecuada desde el inicio de la restricción de la libertad hasta que la recobre, ya sea que se encuentre como indiciado, en detención preventiva intramural o cumpliendo una condena.
Esta obligación se deriva de la posición de garante y esencialmente del deber de trato humanitario a todos los internos. Esta se satisface cuando el Estado suministra el alimento en condiciones ideales cuantitativa y cualitativamente adecuadas y suficientes.
Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en precisar que el Estado les debe proveer a los reclusos la debida alimentación diaria. Esta responderá a condiciones mínimas de higiene, valor nutricional y una calidad y cantidad que les permita su sana y completa nutrición. Se establece entonces que a los entes territoriales les corresponde el suministro de la alimentación de los reclusos en condiciones mínimas de higiene, valor nutricional, calidad y cantidad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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