La acción de tutela no es una instancia adicional en las decisiones proferidas por un órgano de cierre
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04 de Septiembre de 2020
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El Consejo de Estado enfatizó que la tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional y, por ende, no puede convertirse en el único y el medio preferido de la parte que pierde el pleito u obtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aun cuando la providencia que se cuestiona ha sido proferida por un órgano de cierre. De ahí que para la prosperidad de la tutela es necesario que la decisión contenga una anomalía de tal forma que riña abiertamente con la Carta Política y la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha trazado al definir el alcance y límite de derechos fundamentales (C. P. María Marín).
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