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Juez nominador no puede negarse a nombrar cargo objeto de concurso

No está dentro de sus facultades tomar ese tipo de determinaciones sobre las vacantes a proveer cuando hay lista de elegibles.
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28 de Octubre de 2022

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En un concurso de méritos se profirió lista de elegibles para ocupar el cargo de escribiente municipal en un juzgado, pero quien ocupó el primer puesto desistió.

La Sala Laboral aclaró que cuando existe desistimiento el segundo de la lista debe tomar su lugar; sin embargo, en este caso el accionante presentó derechos de petición a las autoridades para que efectuaran su nombramiento e hicieron caso omiso.

No nombrar a quien después de participar y aprobar un concurso se ganó su derecho por mérito vulnera derechos constitucionales; además, desconoce abiertamente las reglas que establecen los concursos de carrera, como en este caso lo estableció el Acuerdo CSJSAA17-3609, del 6 de octubre del 2017.

Así, según la Corte Suprema, el juez nominador no puede negarse al nombramiento de la persona para el cargo objeto de concurso, ya que no está dentro de sus facultades tomar ese tipo de determinaciones sobre las vacantes a proveer, por lo que debe realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de las normas, en el término establecido (M. P.: Fernando Castillo Cadena).

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