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¿Juez constitucional puede impartir órdenes a quienes gozan de iniciativa legislativa para exigir presentación de proyectos?

Iniciativa popular es el mecanismo contemplado por el constituyente para que la sociedad se pronuncie y alce su voz en el marco de la creación normativa.
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27 de Julio de 2021

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Luego de explicar las cuatro formas diferentes de iniciativa legislativa, acorde con el artículo 154 de la Constitución Política, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que la acción de tutela no es el mecanismo ideado por el constituyente para promover iniciativas legislativas.

 

Según la providencia, se escapa de la órbita de acción del juez de tutela impartir órdenes a quienes gozan de iniciativa legislativa para exigirles la presentación de proyectos de ley sobre diversas materias.

 

Además, el constituyente no previó la acción de tutela para que el juez constitucional apremie a los distintos entes públicos a hacer uso de su iniciativa legislativa, por más justa o loable que pueda parecer cierta causa. (Lea: Reforma constitucional que crea 16 curules de paz debe ser remitida a la Presidencia para su promulgación)

 

Entonces, recordó que la presentación de proyectos de ley debe responder a las inquietudes que surjan en el Congreso, del Gobierno o de los órganos que gozan de iniciativa legislativa funcional, o de una parte considerable de ciudadanía que aúne esfuerzos sobre una misma materia. Por consiguiente, son estos actores y no el juez constitucional quienes deben movilizarse en pro de la creación de nuevas leyes en las temáticas que consideren relevantes.

 

De ahí que si la parte actora lo encuentra necesario, pertinente y procedente puede acudir a la facultad otorgada en virtud de la iniciativa legislativa popular, que incluso permite la presentación de actos legislativos, a fin de reformar la Constitución.

Lo anterior por cuanto fue este, y no la acción de tutela, el mecanismo originalmente contemplado por el constituyente para que la sociedad civil se pronuncie y alce su voz en el marco de la creación normativa, como respuesta al modelo de democracia participativa (C. P.  Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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