Invocar principios del derecho natural como criterio para ilustrar la Constitución en casos dudosos no desconoce principio de seguridad jurídica (8:12 a.m.)
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05 de Junio de 2015
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Mediante la providencia que declaró exequible el artículo 4º de la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional señaló que ante los problemas de interpretación que presenta el ordenamiento jurídico, la disposición hace parte de aquellas reglas que establecen criterios para enfrentar dificultades interpretativas derivadas de la ambigüedad o vaguedad del lenguaje jurídico. De acuerdo con la providencia, aunque la caracterización e identificación de los que pueden calificarse como principios de derecho natural puede suscitar agudas disputas relacionadas, por ejemplo, con el procedimiento para su identificación o con su contenido, tales inconvenientes no llevan a la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma; destacó que no se trata del empleo de un principio de derecho natural a fin de aplicarlo directamente, puesto que su función es exclusivamente interpretativa, subordinada y auxiliar, nunca integradora (M.P. Mauricio González Cuervo).
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