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Investigaciones por desviación en consumo de servicios públicos no están suspendidas

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22 de Mayo de 2020

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La normativa excepcional que ha sido emitida como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, económica y social por la propagación del coronavirus (covd-19) no contempla la modificación o suspensión temporal de la obligación de investigar las desviaciones significativas que evidencien las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios al momento de preparar sus facturas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sigue rigiendo el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, sobre revisión previa y, en ese sentido, las empresas pueden adelantar las visitas de comprobación que se deriven de esta obligación, incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo obligatorio. La entidad recordó que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto 593 del 2020 excluye expresamente de las restricciones a la movilidad a las personas encargadas de las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

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