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Intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos es falta disciplinaria instantánea (1:20 p.m.)

83061

14 de Agosto de 2012

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La falta disciplinaria consistente en dar consejo, patrocinio o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos prevista en el artículo 52-2 del Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971) es de comisión instantánea, de mera conducta e intencional, concluyó la Corte Constitucional. Al respecto, indicó que los verbos rectores de la conducta se agotan en un único momento y no de forma constante y, además, esta no requiere para su perfeccionamiento que los actos efectivamente causen daño a los intereses de terceros, sino que sean idóneos para producir el perjuicio. Del mismo modo, aclaró que no puede determinarse si un tipo es permanente teniendo en cuenta la infracción del deber, los efectos de la conducta, el resarcimiento del daño o su aprovechamiento por parte del responsable. En cuanto al término de la prescripción de la acción disciplinaria, la Corte recordó que se cumple en cinco años contados desde la consumación de esta falta (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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