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Interrupciones voluntarias del embarazo no se reportarán en el sistema de registro civil (10:02 a.m.)

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28 de Marzo de 2016

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Para disminuir el riesgo de vulnerar la confidencialidad de la mujer, el Ministerio de Salud señaló que las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE), contempladas dentro de las causales establecidas por la Sentencia C-355 del 2006, no deberán ser reportadas al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales mediante el certificado de defunción fetal (forma DANE D-630). Dicha información estadística se suministrará, única y exclusivamente, mediante el sistema de información de los RIPS adoptado por la Resolución 3374 del 2000, así como por los lineamientos sobre IVE dictados por la Superintendencia de Salud. Esta excepción también aplicará para los productos de los embarazos anembrionados o molares. Así mismo, advierte que los anexos técnicos que se adoptan no deberán, en ningún caso, interpretarse de manera que dejen sin efecto lo previsto. Así, se modificó parcialmente la Resolución 1346 de 1997.

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