16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Instituciones educativas deben prestar servicio sin condicionar el acceso por motivos como la identidad de género

02 de Marzo de 2021

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Nota:
118673
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional analizó la protección de la identidad de género a la luz de la Constitución, el derecho a la igualdad y la orientación sexual e identidad de género como criterios sospechosos de discriminación y el derecho fundamental a la educación de los niños y adolescentes y su conexidad con el libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de género diversa. Al respecto resaltó la obligación que tienen todas las instituciones educativas de prestar el servicio de educación en condiciones de igualdad, de forma tal que se no se condicione el acceso por motivos como la identidad de género. Sumado a ello, indicó que el Estado tiene la obligación de garantizar los medios materiales para su desarrollo y generar el acceso al sistema educativo de manera integral, en condiciones de dignidad, calidad y permanencia. Por ello, debe adoptar todas las medidas necesarias para fomentar la asistencia a las instituciones educativas y reducir los índices de deserción de la población estudiantil. Conozca el caso de un estudiante autodeterminado como persona trans contra una institución educativa de Sabaneta (Antioquia) y la decisión en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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