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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Instituciones educativas deben formular planes alternativos para quienes no deseen participar en prácticas religiosas (11:58 a.m.)

28 de Julio de 2015

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Nota:
101945
En desarrollo de los derechos a la libertad de conciencia y libertad de cultos, los estudiantes no están obligados a participar en actividades que contravengan sus creencias. En este sentido, las instituciones educativas deben formular planes alternativos de formación para aquellos miembros de la comunidad educativa que manifiesten su intención de no participar en este tipo de prácticas, indicó el Ministerio de Educación. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 4500 del 2006, por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media, las instituciones educativas deben contar con un plan alternativo para los estudiantes que opten por no tomar la cátedra ofrecida, caso en el cual se deberá decidir en el proyecto educativo institucional (PEI), según las condiciones del entorno cultural y social, los programas a desarrollar con aquellos alumnos que hacen uso de su legítimo derecho a no recibirla. La consulta que resolvió la entidad se refería a la obligación de los estudiantes y docentes de participar en los carnavales de Barranquilla, por considerarlos contrarios a sus credos de fe.

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