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Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Institución educativa en la que se matricule alumno con discapacidad debe reorganizarse para la inclusión

09 de Noviembre de 2022

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En el caso bajo estudio se encontró que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de un ciudadano con síndrome de Down, al sugerir un cambio en su jornada de estudio para los días sábado y, posteriormente, impedirle el ingreso al plantel educativo, ya que supuestamente, debido a sus comportamientos, resultaba difícil la convivencia con los demás alumnos, en particular con los de menos edad.

Pese a que el Decreto 1075 del 2015 establece que las instituciones educativas que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales deben hacer las adecuaciones curriculares, organizativas y pedagógicas y de accesibilidad, e incluir proyectos personalizados en donde se interrelacionen componentes, instrumentos y medios de la estructura del servicio educativo para que su integración desarrolle niveles de motivación, competitividad y realización personal.

La Sala precisó que la decisión sobre la forma en que debe continuar la educación el accionante no es algo que corresponda resolver a un juez de tutela, pues este no tiene la competencia técnica ni pedagógica para determinar cuál es la alternativa que mejor se ajusta a sus necesidades, por lo que ordenó a convocar al comité municipal de convivencia escolar, con el objeto de que revise la situación del joven y adopte las medidas de ajuste a que hubiere lugar.

Eso sí, el proceso debe garantizar el principio de progresividad y tener en cuenta no solo a la persona con discapacidad sino a los otros estudiantes con quienes interactúe en su proceso educativo.

Finalmente, se indica que las instituciones educativas en las que se matriculen alumnos con discapacidad deben revisar todos los ámbitos de su gestión escolar, con miras a reorganizar o reorientar sus procesos en función de la inclusión. Es fundamental que las estrategias pedagógicas y de evaluación sean pertinentes para el tipo de discapacidad que presentan los estudiantes matriculados, concluye la alta corte (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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