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Inhabilidad para ser elegido personero no cobija a funcionarios públicos del orden nacional (2:56 p.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser elegido personero quien haya ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del respectivo distrito o municipio, es decir, no aplica a los empleos del nivel nacional. No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el servidor público del orden nacional aspirante a ser elegido personero municipal deberá presentar renuncia a su cargo antes de tomar posesión del empleo, toda vez que, en virtud del artículo 128 de la Constitución Política, no podría desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. 

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