Inhabilidad para aspirantes a circunscripciones de paz vulneraría derecho a elegir y ser elegido
18 de Mayo de 2022
El accionante sostiene que el precepto demandado (artículo 13, parcial, del Decreto 1207 del 2021) es inconstitucional, por desconocer el artículo 40 de la Constitución, el parágrafo 2° del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 02 del 2021 y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En concreto, se alega que el mencionado parágrafo permite entender que la inhabilidad que se impone a los candidatos que hayan sido avalados por partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso tiene un plazo de cinco años, cuando al separar las premisas “elegidos o no” y “tampoco” la norma acusada establece una inhabilidad intemporal a las víctimas que hayan aspirado a un cargo público, sean elegidas o no. A ello se agrega que establecer una inhabilidad sin límite es una interpretación desproporcionada, injusta e irracional y que no atiende al principio pro homine (Demandante: Norman Germán Granja Angulo).
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