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Inhabilidad para aspirantes a circunscripciones de paz vulneraría derecho a elegir y ser elegido

Demandan prohibición para inscribir candidaturas en caso de haber sido avalado previamente por partidos políticos.
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18 de Mayo de 2022

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El accionante sostiene que el precepto demandado (artículo 13, parcial, del Decreto 1207 del 2021) es inconstitucional, por desconocer el artículo 40 de la Constitución, el parágrafo 2° del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 02 del 2021 y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En concreto, se alega que el mencionado parágrafo permite entender que la inhabilidad que se impone a los candidatos que hayan sido avalados por partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso tiene un plazo de cinco años, cuando al separar las premisas “elegidos o no” y “tampoco” la norma acusada establece una inhabilidad intemporal a las víctimas que hayan aspirado a un cargo público, sean elegidas o no. A ello se agrega que establecer una inhabilidad sin límite es una interpretación desproporcionada, injusta e irracional y que no atiende al principio pro homine (Demandante: Norman Germán Granja Angulo).

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