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Inexistencia de término para resolver reparación administrativa no impide obtener pronunciamiento de fondo (3:10 p.m.)

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30 de Mayo de 2013

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Aunque la legislación no consagre expresamente un término aplicable a las peticiones de reparación administrativa presentadas por las víctimas del conflicto armado interno, esto no es un impedimento para que el Estado resuelva de fondo la controversia planteada, aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese evento, el juez debe constatar si la entidad competente actuó o no diligentemente, con el fin de lograr la garantía de los derechos fundamentales de los interesados. Sin embargo, aclaró que a las peticiones radicadas durante la vigencia del Decreto 4800 del 2011 o elevadas por quienes hacen parte del registro correspondiente no les aplica el término de 60 días fijado en la esa norma y en el artículo 156 de la Ley 1448 del mismo año, por ser supuestos distintos. En el caso analizado, la corporación verificó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas vulneró el derecho de petición de algunas personas, frente a quienes no había resuelto de fondo su solicitud de reparación administrativa o inclusión en dicho registro, a pesar de haber transcurrido varios meses desde su presentación (C. P. Gerardo Arenas).

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