Inexistencia de regulación sobre acceso a una muerte digna obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales
18 de Agosto de 2023
La inexistencia de regulación sobre el acceso a una muerte digna obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales y expone al personal médico a dilemas frente a un actuar sin lineamientos claros. Así lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia T-239, en la que instó a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Esta determinación se realizó en el estudio de la tutela que, en su momento, presentó Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, quien padecía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo de sus facultades motoras y un sufrimiento que ella misma calificó como incompatible con su proyecto de vida.
La mujer invocó la tutela teniendo en cuenta que la IPS Instituto Colombiano del Dolor revocó decisión de aplicar el procedimiento de eutanasia que inicialmente le había otorgado, después de que ella realizó un reportaje en televisión. El juez de tutela en instancia concedió la protección y ordenó practicar el procedimiento, lo cual fue acatado por la entidad demandada.
Aunque se declaró la carencia actual del objeto, la corte recordó que la Sentencia C-233 del 2021 modificó los casos en los que la eutanasia es permisible y señaló que las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro sobre la protección del derecho a la vida y garantizar la posibilidad de una muerte digna, lo cual se debe, esencialmente, a una omisión legislativa.
Derechos fundamentales
Esta situación ha derivado en una incertidumbre para las instituciones prestadoras de salud y sus profesionales, quienes no cuentan con directrices claras sobre el procedimiento que deben seguir ante estas solicitudes, para evitar incurrir en vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales de sus pacientes. Es necesario que el Congreso profiera la ley estatutaria que corresponda sobre el derecho a la vida en su componente de muerte digna, por lo que reiteró los exhortos que ha realizado en las Sentencias C-239 de 1997, T-970 del 2014, T-423 del 2017, T-544 del 2017, T-721 del 2017, T-060 del 2020 y C-233 del 2021.
De otra parte, señaló algunas recomendaciones que deben guiar la actividad de los jueces de tutela cuando conozcan de estos casos, entre ellas (i) hacer una estricta verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la jurisprudencia y (ii) apoyarse en los elementos probatorios pertinentes como la historia clínica, conceptos y dictámenes médicos, además de los documentos de manifestación de voluntad que se hayan suscrito, entre otros (M.P. Jorge Enrique Ibánez).
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