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Inexequibles normas que validaban el castigo físico a menores como una acción de crianza

Sale del ordenamiento la definición del castigo físico a menores como una acción de crianza, y el requisito de que este sea reiterativo para que proceda la suspensión o privación de la custodia o de la patria potestad.
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25 de Febrero de 2022

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La Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1° (parcial) y 2°, literales a) y b) (parciales), de la Ley 2089 del 2021, que condicionaban la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, o de la emancipación, a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia niños y adolescentes sean reiterativos y afecten su salud física o mental, y que definían el castigo físico como una acción de crianza, orientación o educación.

 

Para los actores, las expresiones demandadas resultaban contrarias a la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de la Declaración de los Derechos del Niño.

 

La Sala Plena encontró que efectivamente quebrantaban las normas invocadas por los demandantes, que consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de niñas, niños y adolescentes; la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad y el principio de dignidad humana.

 

Lo anterior porque desmejoraban injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para su protección, al tiempo que legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo. Por lo tanto, el alto tribunal declaró la inexequibilidad de los apartes normativos (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Al respecto, cabe recordar que, en mayo del año pasado, la Ley 2089 fue sancionada y con ella se prohíbe el castigo físico y tratos crueles a menores de edad, así mismo se precisa que los padres, o quienes ejercen la patria potestad de los menores, tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores. El único límite es la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños y adolescentes. (LeaEsta es la ley que prohíbe el castigo físico y tratos crueles a menores de edad )

 

Centro de formación de prevención de castigo físico en Colombia

 

En sintonía con el tema, el Gobierno puso en marcha el primer Centro de Formación de Prevención de Castigo Físico en Colombia, en el marco de la campaña “Ayudar Nos Hace Bien”. 

 

 

En el Centro se fortalecerán las habilidades parentales a través de metodologías pedagógicas y procesos formativos, para lo cual se hace una entrega inicial de cartillas con contenidos y recomendaciones técnicas de aliados de la sociedad civil como Aldeas Infantiles, Save the Children y la Corporación Juego y Niñez.

 

Acerca de los centros de formación contra violencias

 

Corresponde a las entidades del Gobierno Nacional responsables de la implementación de la estrategia pedagógica y de prevención, las organizaciones de la sociedad civil brindarán asistencia técnica a los territorios, validarán y adaptarán contenidos y metodologías pedagógicas que promuevan una crianza sin violencia, teniendo en cuenta las características de los territorios en centros de formación contra violencia ubicados en espacios que ya cuentan con infraestructura.

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