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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequibles los delitos de apropiación y financiación ilegal de baldíos

01 de Diciembre de 2022

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 del 2021 (modificatoria del título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 906 del 2004, específicamente en lo que respecta a los artículos 337 y 337A).

Esta decisión se dio al estudiar una demanda que argumentaba vulneración del principio de unidad de materia, así como violación de los límites de configuración en materia penal (principio de legalidad y juez natural) y a los límites de configuración en materia penal (principio de proporcionalidad).

Los fundamentos de la Corte Constitucional

Luego de reiterar su jurisprudencia sobre el principio de unidad de materia, y sobre la amplia potestad de configuración del legislador en materia penal y sus límites, concluyó que la disposición demandada no vulneró tal regla.

Por otra parte, señaló el alto tribunal que la disposición demandada vulneró el principio de legalidad en sentido estricto y de proporcionalidad en materia penal, por lo que declaró su inexequibilidad. Lo anterior tras considerar que los artículos 337 y 337A contenidos en la norma demanda no cumplen con el nivel de determinación que requiere el principio de legalidad en sentido estricto en materia penal.

Así mismo, manifestó que los artículos son violatorios al principio de proporcionalidad. Entonces, al dar aplicación al test estricto de proporcionalidad concluyó que la norma cumple un fin imperioso, pero la medida no es estrictamente necesaria ante la ausencia de articulación de la normativa sobre bienes baldíos, entendida como la falta de registro, la problemática histórica de la tierra en nuestro país, la existencia de otros tipos penales dirigidos a sancionar las conductas que pretendían ser desincentivadas con la medida.

Finalmente, frente a la decisión mayoritaria, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó el voto, mientras que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger aclaró su voto. Sus razones pueden ser consultadas en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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