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Inexequibles facultades de la Supersubsidio sobre recursos de las cajas de compensación familiar (4:32 p.m.)

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01 de Octubre de 2019

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El legislador debe respetar los límites que imponen los mandatos constitucionales para la definición de las funciones de inspección, vigilancia y control, ya que, en desarrollo de los mismos, no puede generar un grado de intromisión tal que anule la autonomía de los particulares y las facultades de las entidades vigiladas. Así lo estableció la Corte Constitucional, al declarar inexequible la expresión “y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad”, contenida en el literal g) del artículo 6 de la Ley 25 de 1981, subrogado por el numeral 11 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992. Así mismo, declaró inexequible la expresión “los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar”, contenida en el numeral 2º del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, el artículo 63 de la Ley 21 de 1982 y el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 2150 de 1992 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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