Inexequibles expresiones que vulneraban el acceso a cesantías y vacaciones de trabajadores de la construcción
24 de Marzo de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”, contenidas en los literales a) y b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.
La demanda
Los demandantes expusieron que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantías y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un mes se traduce en una desprotección constitucionalmente inadmisible que desconoce los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución.
El concepto de la Procuraduría
Por su parte, el Ministerio Público estimó que la norma demandada no supera el juicio integrado de igualdad en su intensidad estricta. Advirtió que las normas que restringen de manera diferencial las prerrogativas laborales de vacaciones y cesantías son contrarias al “derecho al trabajo en términos del preámbulo, al igual que de los artículos 1, 2, 25 y 53 de la Constitución Política”, porque no se avienen con el principio de justicia que subyace a las relaciones de trabajo, conforme al cual los derechos se “causan con el simple transcurso del tiempo laborado y por ello no resultan razonables que se desconozca un periodo de tiempo efectivamente trabajado”.
La Sala Plena se pronunció sobre los derechos laborales de los trabajadores, haciendo énfasis en el auxilio de cesantías y en la figura de la compensación de las vacaciones en dinero. Sobre el auxilio de cesantías, la determinó que impone un límite temporal mínimo para que los trabajadores de la construcción puedan ser beneficiarios del pago proporcional del auxilio desconoce los derechos al trabajo digno y a la seguridad social.
Respecto de las vacaciones, la Sala afirmó que son un derecho que se otorga a los trabajadores con el propósito de reconocer, entre otras cosas, el desgaste natural derivado de la prestación continua e ininterrumpida de sus servicios por un lapso. Determinó entonces que desconoce el derecho al trabajo digno que solamente en el caso de los trabajadores de la construcción la legislación condicione el reconocimiento del pago proporcionado de las vacaciones al cumplimiento de un periodo laboral.
Los anteriores argumentos resultaron suficientes para declarar la inexequibilidad de las expresiones acusadas, de tal forma que los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantías y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto en relación con la decisión mayoritaria (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta