Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Inexequibles disposiciones de ley contra la corrupción

Corte declara inconstitucionales artículos que regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen de protección de la libre competencia.
159519
Imagen
Absuelven al Estado al configurarse culpa exclusiva de la víctima frente al caso de ciudadano arrollado por tren (Corte Suprema)

27 de Marzo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda que acusaba los artículos 66 (beneficios por colaboración con la autoridad), 67 (monto de las multas a personas jurídicas) y 68 (monto de las multas a personas naturales) de la Ley 2195 del 2022, por desconocer los principios de unidad de materia (artículo 158, CP), consecutividad e identidad flexible en el trámite de formación de las leyes (artículo 157 y 160, CP).

 

La demanda

 

A juicio de la demandante, los artículos acusados violaban el principio de unidad de materia por cuanto no tienen relación alguna con el objeto de la Ley 2195, pues esta prevé mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, mientras que aquellos regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen de protección de la libre competencia. Por otro lado, afirmó que en el trámite de aprobación de estos artículos se violaron los artículos 157 y 160 de la Constitución Política, que ordenan que las leyes deben ser aprobadas en cuatro debates surtidos ante las dos cámaras que conforman el Congreso de la República.

 

La Corte pudo determinar que, en el trámite de aprobación de los artículos demandando de la Ley 2195, sí se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En efecto, comprobó que estas disposiciones no fueron presentadas, debatidas, aprobadas ni negadas por la Comisión Primera, ni por la Plenaria del Senado de la República en el curso del proceso legislativo, sino que fueron introducidas por primera vez en el debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, esto es, en el primer debate del proceso legislativo en esta segunda Corporación.

 

Y se constató que, por voluntad expresa de los autores del proyecto y los ponentes, aunque las disposiciones demandadas guardaban conexidad con el objeto y el articulado de la ley, los asuntos que estas regulan fueron expresamente excluidos de los debates surtidos en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado de la República. Estas consideraciones llevaron a la Corte a declarar la inexequibilidad de las disposiciones demandadas.

 

Reviviscencia

 

Dado que los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 modifican el artículo 14 de la Ley 1340 del 2009, y los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 del 2009, el alto tribunal estimó necesario estudiar si por efecto de la declaratoria de inexequibilidad operaba la reviviscencia de estos.

 

Concluyó que de no disponerse la reviviscencia de los artículos modificados por la Ley 2195 se generaría un ámbito de incertidumbre normativa respecto a los beneficios por colaboración con la autoridad y las multas a imponer a las personas naturales y jurídicas en procesos adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio por conductas contrarias a la libre competencia.

 

En consecuencia, con el objeto de garantizar la supremacía de la Carta, proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, la Sala dispuso la reviviscencia de las normas que fueron modificadas por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195. Finalmente, frente a la decisión mayoritaria la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)