Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Inexequible sanción a militares que fuera del servicio no guardan secreto o discreción

De manera unánime, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 8º del artículo 79 del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 del 2017).
134970
Imagen
ejercito-militares-ffmm8ffaa.jpg

05 de Noviembre de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

De manera unánime, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 8º del artículo 79 del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 del 2017), que sancionaba al militar con falta leve por “No guardar la confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a asuntos relacionados con el servicio”.

                                  

A su juicio, el régimen especial de las fuerzas militares se diferencia del régimen general previsto para los demás servidores públicos en razón a la especialidad de la función constitucional que cumplen, esto es, la defensa permanente de la Nación, de su soberanía, independencia, integridad del territorio y del orden constitucional.

 

 

Por ello, y siguiendo el precedente adoptado en varias sentencias, explicó que el régimen especial militar no puede incluir cualquier tipo de falta, sino únicamente aquellas relacionadas con la función militar. Igualmente, por la especialidad de la función militar se justifica que el legislador instaure tipos disciplinarios que prohíban y sancionen conductas específicas contrarias a los deberes funcionales. (Lea: Faltas disciplinarias militares relacionadas con permitir comentarios o críticas contra superiores, subalternos u otros son inconstitucionales)

Sin embargo, señaló que si bien el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa para diseñar el régimen disciplinario castrense, lo cierto es que se le impide tipificar como faltas disciplinarias aquellos comportamientos que estén desligados de la especifica función militar.

 

 

En tal sentido concluyó que el legislador excedió su facultad de configuración normativa al incorporar al precepto atacado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar, ni a los operadores jurídicos tener la certeza y claridad de la conducta reprochada.

Otros argumentos

 

Igualmente, señaló que la tipificación de la falta leve por asuntos no relacionados con el servicio carece del elemento de ilicitud sustancial propio de las faltas disciplinarias, esencial para la aplicación del régimen de responsabilidad de los servidores públicos y en particular de los militares destinatarios de la disposición, dado que se aleja de los deberes funcionales que les son exigibles.  

En conclusión, la disposición acusada no alcanza justificación constitucional, puesto que tipifica una falta que no guarda relación con los fines que la Constitución impone a las fuerzas militares y tampoco puede respaldarse en el objetivo de la disciplina militar que se anunció en las ponencias presentadas en el Congreso al tramitar la ley que contemplaban la finalidad y el propósito de la ley, toda vez que se refiere a una conducta que excede el ámbito del deber funcional (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).    

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)