INEXEQUIBLE norma sobre responsabilidad fiscal de particulares que ocasionen daños al Estado
02 de Diciembre de 2022
![Tumban lista de elegibles para el cargo de Contralor General (CGR)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2022-07/contraloria-edificio-Bogota%28CGN%29.jpg.webp?itok=GSQaOsEY)
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 de la Ley 2195 del 2022 (por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), porque si bien la lucha contra la corrupción comporta un objetivo relevante y primordial para el Estado, esta finalidad de ninguna manera puede desconocer el diseño constitucional sobre la responsabilidad fiscal y las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales.
En esa medida, para el alto tribunal, se desborda la competencia atribuida a la Contraloría General de la República y las territoriales al desconocer los postulados de los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política.
Finalmente, recordó que para aquellos eventos que escapan al control fiscal y en los cuales el Estado deba ser indemnizado o resarcido por sufrir un detrimento, menoscabo o inutilización de sus bienes existen otros mecanismos judiciales (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez).
Opina, Comenta